REGLAMENTO INSTALACIONES PORTUARIAS DEL CLUB NÁUTICO PORTOSÍN


I.- OBJETO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1°.- Este Reglamento comprende las normas de Servicio y Policía para la utilización y aprovechamiento de las aguas, obras, armamentos, terrenos, instalaciones y servicios del Puerto Deportivo del Club Náutico de Portosín, durante el período por el que se otorga su concesión y sujeta sus disposiciones a cuantas personas o cosas se encuentran, incluso circunstancialmente en su zona de servicio, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normas de carácter general sean de aplicación y de las directrices que dicten al efecto las Autoridades de Marina y demás competentes.

Artículo 2°.- El Puerto Deportivo del Club Náutico de Portosín, ha sido previsto y proyectado por el C.N.P., cuya autorización de explotación en régimen de concesión, se solicita a la C.O.T.O.P. de la Xunta de Galicia, para que sus aguas se utilicen durante el período de concesión, por embarcaciones turísticas o de recreo, pertenecientes siempre a socios del Club Náutico de Portosín, o embarcaciones de tránsito. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al citado Organismo la inspección de la explotación de la concesión en su aspecto técnico y, por tanto, a él podrán elevarse en última instancia, las reclamaciones de los usuarios del puerto que consideren conveniente formular.

Artículo 3°.- Pueden utilizar las aguas del Puerto y sus instalaciones las embarcaciones pertenecientes a las personas naturales o jurídicas titulares de puestos de atraque, o que pertenezcan a otras entidades distintas de aquellas que fueren autorizadas al efecto, siempre que sean embarcaciones de tipo turístico-deportivo.
En todo caso, es indispensable para que pueda autorizárseles la utilización del Puerto, que las embarcaciones cumplan las normas reglamentarias, marítimas, aduaneras, fiscales o de cualquier otro orden, que legalmente pueden exigírseles y lleven en todo caso, una inscripción en sitio visible con el nombre de la embarcación y el número de su matrícula, que permita identificar al propietario.

II.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y OBRAS QUE INTEGRAN LA ZONA PORTUARIA PROPIAMENTE DICHA

Artículo 4°– La zona de servicio está dividida, física y jurídicamente, para su adecuada explotación, en puestos de atraque de diferentes tipos, así como en locales e instalaciones, aptos para su aprovechamiento y uso separado y exclusivo.
El Club Náutico de Portosín, está facultado para ceder el uso y disfrute de la obra individualizada por puestos de atraque, locales e instalaciones, con los plazos y limitaciones de la concesión con la forma establecida en el presente Reglamento, los cuales podrán ser objeto de segregación y cesiones sucesivas, siendo, no obstante, la Entidad concesionaria la que asume ante la Administración todos los derechos y obligaciones, así como la gestión de las segundas y posteriores
cesiones por parte de los titulares, que se sujetarán en sus cuantías a la suma del coste, gastos comunitarios habidos y aplicación del IPC de cada año.
Los socios podrán ostentar únicamente la titularidad de UNA PLAZA, excepción hecha de los que posean dos o más embarcaciones, que podrán aspirar a una segunda plaza, en caso de tener disponibilidades.
La documentación de la segunda embarcación en propiedad del socio solicitante deberá ser presentada en las oficinas del Club. Respecto al traslado de esta segunda embarcación a las instalaciones del CNP, éste podrá establecer alguna medida, el alquiler o reserva de la plaza, pero en ningún caso se producirá la cesión de la segunda hasta que la documentación pertinente a nombre del socio obre en las oficinas del CNP y aquel manifieste por escrito su voluntad de que esa segunda embarcación tenga su base en el Club. (Cir. 1/2009)
La zona de servicio de tierra o marina seca, tendrá una ocupación máxima del tiempo previsto para la reparación y durante ésta, devengará una cuota de ocupación a partir de las primeras setenta y dos horas (CIRCULAR 6/2009)


Las varadas vendrán reguladas de la siguiente forma:
SOCIOS
VARADA TOTAL: Barco en Marina Seca, en cuna o tacos. Se cobrará una varada completa, de acuerdo con la eslora del barco y tarifa vigente, hasta un máximo de 72 horas de estancia en tierra.
Si el barco está más tiempo en tierra se cobrará varada y botadura, excepto si el barco no puede ser botado por causas ajenas al armador.
VARADA PARCIAL: Barco que se sube con el travel y, sin salir de las cinchas del mismo, se efectúan pequeñas reparaciones en la obra viva, hélice, orza, etc., hasta un máximo de estancia de una hora en el travel. Se facturará el 50% de la tarifa vigente, de acuerdo con la eslora.

TRÁNSITOS

Igual que a los socios, aplicando las tarifas vigentes para tránsitos y en función de la eslora.

NO SOCIOS -NO TRÁNSITOS
Solamente se les hará VARADA TOTAL y en temporada baja de varadas (Septiembre a Marzo).
Estará a bordo el patrón o armador durante el momento de la varada y se responsabilizará de la correcta colocación de las cinchas del travel y toda la maniobra de varada, con el fin de eximir al personal del C.N. Portosín de responsabilidades, excepto de las del manejo y seguridad del viaje.
En caso de que el patrón o armador no puedan estar presentes autorizará, por escrito, al personal del C.N.Portosín, exonerandole de toda responsabilidad en la colocación de las cinchas de elevación.

BARCOS DE ALQUILER EN LISTA SEXTA (J.D. 12/08/2025)
Cuando un barco, en lista sexta, se alquila sin patrón, el personal que toma el barco en alquiler tendrá que entrar en el RCNPortosín y en el acceso a los pantalanes, acompañado del armador o de un empleado de éste, debidamente acreditado. El motivo es que nadie puede entrar a los pantalanes sin autorización, tal como se indica en las puertas de acceso a los mismos.
Si el alquiler es con patrón se da por supuesto que el patrón es el propio armador o un empleado del mismo.

CONDICIONES A CUMPLIR EN LA COMPRA – VENTA DE PLAZAS (J.D. 12/08/2025)
Si un armador quiere cambiar de plaza de amarre, comprada al RCNPortosín, por una plaza mayor por cambio de eslora de su barco, el RCNPortosín está obligado a recomprarle su antigua plaza y venderle una nueva plaza, si la hay, para su nuevo barco.
Si quiere cambiar la plaza que tiene en concesión, y ésta fue comprada a un particular, el RCNPortosín no está obligado a recomprársela, puesto que no fue vendida por el Club. En este caso el propietario tendrá que venderla particularmente. El club se limitará a venderle una nueva plaza, si dispone de ella

(CIRCULAR 6/2009)
La zona de servicio de RAMPA, no podrá ser utilizada como varadero, excepto para la limpieza de fondos entre mareas y siempre que esta maniobra deje suficiente espacio que no impida otras maniobras.
Las cesiones de los puestos de atraque e instalaciones, serán inscritas a nombre de sus respectivos titulares mediante la presentación del correspondiente contrato firmado por el titular y el Presidente del C.N.P. y que, tanto el titular como el C.N.P., tendrán copia del mismo y en el que, en caso de cesiones, siempre entre socios, se hará constar, mediante la correspondiente diligencia, el nombre del primer titular y de los sucesivos, así como los domicilios que tengan señalados para recibir notificación. Para esta cesión entre socios el C.N.P. requerirá, por parte del comprador, el pago de un 5% por gastos de gestión y control de transferencias de cesiones. Este porcentaje se refiere al precio oficial de la plaza con el IVA incluido.
La inscripción en este Libro Registro será obligatoria para poder entrar en posesión de los puestos de atraque o locales.

Artículo 5°.- La titularidad de un puesto de atraque da derecho:
a) Atracar y fondear las embarcaciones en la parte del mar interior a cada uno de los puestos de atraque que se asignen, en cuantas concesiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso al efecto de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.


b) Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación.


c) Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado y fuerzas, antena de televisión, teléfono y agua en los registros o tomas de dichos servicios situados en las cajas de distribución destinadas a cada puesto o grupo de puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.

d) Permitir a terceras personas la utilización temporal del puesto de atraque y los servicios inherentes al mismo, previa autorización de la dirección del Puerto y con arreglo a las tarifas y normas que a estos efectos fije la citada Dirección.

e)El Club Náutico Portosín podrá facturar aparte el consumo eléctrico del puesto de atraque.

NORMAS DE USO DE AMARRES EN EL R.C.N.PORTOSIN

1.- SOCIOS CON PLAZA DE AMARRE Y BARCO PROPIO

Pueden utilizar su plaza con barco propio indefinidamente mientras dure la concesión y pague las cuotas de mantenimiento de la misma.


2.- SOCIOS CON PLAZA DE AMARRE Y SIN BARCO PROPIO

a) Pueden ceder o alquilar su plaza de amarre a cualquier socio, indefinidamente, mientras dure la concesión. Corresponde pagar las cuotas de mantenimiento de la plaza de amarre al socio propietario de la misma. Asimismo, le corresponde pagar la tarifa X5, excepto que comunique por escrito en las oficinas del Club que esta tarifa se le cobre al usuario de la plaza.
b) Puede ceder su plaza de amarre a alguien no socio del C.N.Portosín durante un período máximo de 15 días. No puede alquilar su plaza a alguien no socio.
c) Si prestan o ceden su plaza, temporalmente y por un período máximo de 15 días, a alguien no socio, tendrán que pagar al C.N. Portosín la cantidad de 3 € por tripulante y día en concepto de uso y disfrute de las instalaciones.


3.- SOCIOS SIN PLAZA DE AMARRE Y SIN BARCO PROPIO
Pueden, temporalmente y durante un período máximo de tres meses, alquilar una plaza de amarre al C.N.Portosín o a cualquier otro socio siempre y cuando tengan una embarcación alquilada o cedida documentalmente. El precio de este alquiler será el de socios y sólo a efectos de amarre.

4.- NO SOCIOS DEL R.C.N.PORTOSÍN
a) Con barco propio pueden alquilar una plaza de amarre, exclusivamente al R.C.N. Portosín, en concepto de tránsito por un período máximo de un año. El precio de este alquiler será el estipulado en las tarifas para tránsitos.
b) Sin barco propio no pueden alquilar ninguna plaza de amarre.
NOTA: Todos los armadores, incluídos barcos en tránsito, deberán presentar la documentación del barco en las oficinas del R.C.N.Portosín (DIRECTIVA 3/2007)

Artículo 6°.– Todas aquellas personas que no sean titulares de puestos de atraque o no estén autorizadas para la utilización de los mismos, conforme al apartado d) del artículo anterior, podrá hacer uso de las diversas instalaciones de la zona de servicio para el desembarque, estancia o depósito provisional y embarque de pasajeros, vehículos, carburantes, víveres, enseres u otros elementos que puedan precisar y cuya utilización individual se permita de acuerdo con este Reglamento, previo abono de las tarifas oficialmente aprobadas.

Artículo 7º.- Corresponde a los titulares de los puestos de amarre, locales e instalaciones, sufragar los gastos de conservación, de sostenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes y que han de ser usadas con carácter general, así como los derivados del personal directivo, técnicos, administrativos y empleados de cualquier índole, necesarios para la normal explotación y funcionamiento de la zona portuaria y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros.
A los efectos del párrafo anterior, se fija a cada uno de los distintos puertos de atraque, locales o instalaciones, una cuota referida a diez milésimas que servirá de módulo para el cálculo de la participación de los gastos generales, sin que la no utilización de un servicio ni el uso de las distintas instalaciones exima del cumplimiento de esta obligación.
Para determinar estas cuotas, se tomará como base la categoría del atraque y su emplazamiento.

Artículo 8°.– Será además, obligación de los usuarios sean o no titulares de puestos de atraque:

  1. Respetar las instalaciones en general o de provecho exclusivo de otro titular.
  2. Observar la diligencia debida en el uso del puesto de atraque, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso y en el mismo estado en que se ha recibido, sin que puedan realizarse mejoras ni menoscabos; haciendo a su costa las obras o reparaciones cuya omisión perjudique a las instalaciones y servicio del puerto y en caso contrario, resarcir los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.
  3. Responder de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, redes, caminos y servicios generales, así como en los atraques o bienes de los demás titulares, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar.
  4. Permitir la inspección y entrada en los puestos de atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales, de acuerdo con las directrices señaladas por la Dirección del Puerto y las que puedan señalar las Autoridades de Marina y demás competentes.

Artículo 9°.– Como órgano representativo de los titulares de puestos de atraque, locales e instalaciones, existirá una Asamblea General de comuneros integrada por todos ellos, cuyos acuerdos, adoptados válidamente, obligarán incluso a los disidentes o ausentes, siempre que la misma se convoque y constituya conforme a las normas del Reglamento.

Artículo 10º.- La Asamblea General de comuneros se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente una vez al año, para el examen y aprobación de las cuentas de administración, formulando el presupuesto de gastos e ingresos para el año siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá en los siguientes casos:


a) Cuando lo estime necesario o conveniente el Presidente

b) A petición de la cuarta parte de los titulares de puestos de atraque, locales e instalaciones

C)A petición de un número de titulares que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación

Asimismo podrá reunirse válidamente, aún sin la convocatoria del Presidente, cuando concurran y así lo decidan la totalidad de los titulares.


Artículo 11°.- Las convocatorias las hará el Presidente, o promotores de la Asamblea en su caso, expresando los asuntos a tratar y señalando día, hora y lugar de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un plazo mínimo ½ horas.
Las citaciones se harán por escrito en los domicilios designados por los titulares y a través de la página WEB del R.C. N. P.
Para la Asamblea ordinaria se verificará la citada con 30 días de antelación y para las extraordinarias con tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los titulares.

Artículo 12°.- La asistencia a la Asamblea será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el titular representado, pudiendo tomar parte en sus deliberaciones y decisiones con voz y voto.
Si algún atraque, local o instalación está adjudicado proindiviso a varias personas, éstas nombrarán un representante para asistir y votar en las Asambleas.

Artículo 13°.– Los cargos del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General serán los mismos de la Junta Directiva del Real Club Náutico de Portosín.
Como representación de los titulares de puestos de atraque se creará dentro de la Junta Directiva del Club Náutico de Portosín el cargo de Vocal del Puerto Deportivo y ocupará dicho puesto uno de los titulares elegido por la Asamblea General de titulares de puestos de atraque.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal, tendrán la misma regulación, para nombramiento y cese, que rige para la Junta Directiva del Real Club Náutico de Portosín y serán gratuitos.
Actuará como Secretario, sin voz ni voto si no es titular de una plaza de atraque, el que lo sea de la Junta Directiva del Real Club Náutico Portosín.

Artículo 14°.- CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

  1. Ostentar la representación de la Asamblea General de los asuntos que le afecten, en juicio o fuera de él.
  2. Convocar la Asamblea, presidir las reuniones y dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto particular.
  3. Comparecer ante los tribunales de Justicia en representación de la Asamblea General, ejercitando cuantas acciones correspondan en reclamación de las cantidades adeudadas por el impago por parte de los titulares de puestos de atraque locales e instalaciones, de la parte proporcional que, conforme a sus respectivas cuotas les correspondan de los gastos generales por servicios y participación de elementos e instalaciones comunes.
  4. Someter a la Dirección del Puerto los acuerdos de la Asamblea que se refieren a obras de mejoras, ampliación o modificación de las obras existentes del puerto, así como a su funcionamiento, cuya decisión corresponde a la Dirección del Club Náutico Portosín
  5. Y cuantas funciones le encomiende la Asamblea General dentro de su competencia.

Artículo 15°.– La Asamblea General de titulares, tiene las facultades siguientes:
a) Nombrar entre sus miembros la persona que ejerza el cargo de Vocal, así como dos Censores de cuentas cada año. Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos y las censuras de cuentas correspondientes, con intervención de los censores, proponiendo los medios para sufragar los gastos.
b) Aprobar la constitución del fondo de reserva destinado a sufragar gastos imprevistos y extraordinarios a propuesta del Presidente del Club Náutico Portosín.
c) Proponer la ejecución de las obras y las reparaciones no urgentes y las mejoras, recabando los fondos necesarios y sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva del Club Náutico Portosín.
d) Conocer en todos aquellos asuntos de interés general, proponiendo a la Dirección del Puerto las medidas necesarias para el mejor servicio posible.
e) Acordar la reclamación judicial de los impagados de los titulares morosos.

Artículo 16°.- Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General en primera convocatoria, se necesitará el voto de la mayoría del total de los titulares que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En la segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Artículo 17°.- Los acuerdos de la Asamblea General se reflejarán en el libro de Actas, cumplimentado por la secretaria/secretario del C.N.P.
Estos libros y cuantos sean necesarios, así como toda la documentación de la Asamblea, estarán a cargo y custodia del Secretario o Secretaria del C.N.P.

Artículo 18°.- La administración del puerto corresponderá a la Dirección del Club Náutico Portosín. En este sentido está facultado para:

a) Velar por el régimen de las instalaciones y servicios del puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente, aplicando en cada caso cuanto se dispone en el presente Reglamento en orden a la mejor explotación y funcionamiento del puerto, ordenando la realización de las obras que fueran necesarias para su conservación en el mejor estado, comunicándolo a la Asamblea para la obtención de fondos necesarios.

b) Decidir sobre la conveniencia de las obras de mejora o de aquellas otras que supongan modificación de las existentes a propuesta de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de gastos previsibles.

d) Llevar un libro de ingresos y gastos con sus correspondientes justificantes de pago y cobros efectuados, así como estime necesarios para el buen funcionamiento y desempeño de la Administración.

e) Librar cargo a cada titular mediante recibo de la cantidad que le corresponda satisfacer por los gastos comunes ordinarios y por la cuota que deba aportar para la constitución del fondo de reserva, modificación y mejora de las instalaciones.

III.- DIRECCIÓN DEL PUERTO

Artículo 19°.- La Dirección del Puerto la ejercerá un Jefe Técnico o, en su defecto el Comodoro del Club Náutico de Portosín en representación de su Junta Directiva y que al efecto será nombrado por la Sociedad concesionaria y que tendrá a sus órdenes al personal que dicha Sociedad designe.

Artículo 20°.- Son de la exclusiva competencia de la Dirección del Puerto del C.N.P. la totalidad de los servicios relacionados con el uso, explotación y conservación de las obras, instalaciones y zona de servicios portuarios, pudiendo ejecutar directamente aquellas obras que considere de urgente realización, cuyo coste será a cargo de los usuarios a quienes corresponda. También será de su exclusiva competencia la organización de actos públicos, regatas y toda clase de eventos en los que se precisen utilizar los terrenos y aguas de la concesión. Así mismo tendrá las facultades que le corresponden como administrador del Puerto.
Para el cumplimiento del cometido que se le encomienda, el Director del Puerto podrá delegar en empleados a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, funciones administrativas y otras que considere convenientes pero siempre habrán de desempeñarlas de acuerdo con las instrucciones que él debe darles y bajo su inmediata inspección.

Artículo 21°.- La Dirección del Puerto podrá exigir a los usuarios de las embarcaciones y vehículos o propietarios de enseres y otros materiales, que los tengan asegurados, para cubrir la responsabilidad civil, o incluso los riesgos de incendios causados por ellos, por los daños que pudieran ocasionar a terceros en el interior de las distintas zonas de servicio del Puerto, comprobando debidamente estos extremos antes de concederles las autorizaciones que soliciten.

Artículo 22º.– Los usuarios que se demoren más de treinta días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total. La Dirección tendrá un listado de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo éste listado para conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.
Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la Sociedad concesionaria, se pasará al cobro por vía judicial: si es titular de puesto de atraque la dirección del Puerto dará cuenta a la Asamblea de titulares, para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan para el cobro del débito.

Artículo 23°.-A parte del procedimiento cobratorio a que se refiere el art. anterior, la Dirección del Puerto podrá en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, así como denegar la prestación de los mismos a los reincidentes en retraso en el pago.
Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto, durante el plazo que estime oportuno, a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar y a la Asamblea General, si se trata de un titular de puesto de atraque.

Artículo 24°. En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, proceda que por la dirección del Puerto se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada dirección sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40, hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado, dando cuenta, además, a la Asamblea General, en el caso de tratarse de algún titular de puesto de atraque. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del Puerto, en el día siguiente al de la notificación.
Terminada la reparación del daño o el trabajo, la Dirección del Puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección del Puerto ejercitará las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

IV.- UTILIZACIÓN ATRACADEROS, DÁRSENAS, FONDEADEROS Y LAS RESTANTES INSTALACIONES Y SERVICIOS

Artículo 25°.– Las embarcaciones qué pertenezcan a titulares de puestos de atraque podrán, previa solicitud a la Dirección del Puerto, salir del mismo, fondear y atracar en él, siempre que lo hagan en las horas, en los lugares y a los elementos, que, en cuanto a su uso y disfrute, les hayan sido asignados, si bien habrán de atenerse a las normas que con carácter general se establezcan para tales operaciones en el presente Reglamento.
Los socios que tengan plaza de amarre alquilada al C.N. de Portosín, deberán abonar el importe del alquiler de dicha plaza, tanto si su barco está a flote como si está en la marina seca, si es deseo del socio mantener reservada la plaza que tiene en alquiler.
Si en algún momento un socio con plaza alquilada tiene su barco en la marina seca y su plaza se ocupa con algún barco en tránsito, se le deducirá del importe del alquiler los días que su plaza esté ocupada. (DIRECTIVA 4/2007)

Artículo 26°.- Para el atraque, fondeo o salida del Puerto de las embarcaciones no comprendidas en el artículo anterior, será preciso que sus usuarios lo soliciten previamente, con indicación de las prestaciones que necesiten, de la Dirección del Puerto, la cual, a la vista de los planes dé explotación, podrá autorizar o denegar tos servicios solicitados.

Artículo 27°.– En todos los casos en que el solicitante no acepte en tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas del Puerto, o las abandonará inmediatamente, si acaba de entrar, o bien quedará en ellas si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir.
Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia en el Puerto.
A estos efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas del Puerto se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento, así como a devengar como mínimo el servicio de fondeo o atraque aunque no llegue a amarrar o arriar el ancla. Si utiliza bolardo, argolla, defensas u otro elemento de amarre o atraque, devengará el servicio correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.

Artículo 28°.– Por el simple hecho de entrar una embarcación en las aguas del Puerto, se entiende que su propietario acepta que puede ser trasladada a cualquier lugar de las mismas por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección lo estime necesario, con la conformidad de la Autoridad de Marina.
Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien en caso de ausencia o de no hacerlo en la forma y plazo que se le indique, se realizará con los medios de que disponga la Dirección del Puerto y según sus instrucciones. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que habrá de ser satisfecha por el propietario de la embarcación o su usuario a su presentación y, en todo caso, antes de abandonar el puerto. Estas operaciones serán realizadas por cuenta y riesgo de su propietario.

Artículo 29°.– Al concederle la autorización para el atraque o fondeo, la Dirección indicará al usuario los servicios susceptibles de utilización, previa solicitud, que debe ser autorizada.

Artículo 30°.– Queda terminantemente prohibido utilizar los fondeaderos, las dársenas y los elementos de atraque para otros servicios distintos de los de fondeo o amarre; verter al agua basura ni ninguna clase de objetos; bañar animales y utilizar la dársena interior y las rutas de acceso a ella para el baño de personas.

Artículo 31°.– Las tripulaciones deberán extremar las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriba por la Dirección del Puerto, así como poner el mayor esmero en que las embarcaciones se .encuentren limpias y en perfecto orden todos sus enseres, cuidando que los perros u otros animales que tengan a bordo no molesten a los restantes usuarios del puerto.

Artículo 32°.- Se prohíbe echar anclas dentro de la dársena interior, excepto en aquellos, casos en que especialmente se autorice.

Artículo 33°.– Las operaciones de ensayos de motores, uso de reflectores, carga de baterías y otras de cualquier clase, tanto en mar como en tierra, que por resultar ruidosas o simplemente molestas, puedan incomodar a otros usuarios, no se podrán realizar antes de las diez horas ni después de las veinte horas, ni entre las trece y las dieciséis horas, siendo en todo caso precisa la previa autorización de la Dirección del Puerto.

Artículo 34°.– Se prohíbe circular con embarcaciones dentro de los sectores reservados para otros usos debidamente señalizados, así como efectuar reparaciones y trabajos importantes en las embarcaciones, dentro de las aguas del Puerto, excepto en los sectores y en los casos especiales que se señalen o individualmente autorice la Dirección.

Artículo 35º.- La velocidad de los barcos máxima en la orilla y dentro de la dársena interior, incluso al entrar o salir de la misma, será dé 3 nudos.

Artículo 36°.– En los casos en que, por ausencia de los usuarios, pueden quedar embarcaciones sin tripulación por más de veinticuatro horas, estarán obligados aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, para que esta pueda tomar las medidas necesarias durante el tiempo que duré dicha ausencia.

Artículo 37º.– En el caso de que se produzca un derrame accidental de carburante en la dársena interior, el usuario de la embarcación causante deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección del Puerto, la cual, previa conformidad con la Autoridad de Marina, adoptará las medidas oportunas para reducir los daños a las playas, a las instalaciones y a los restantes usuarios del puerto, siendo a cargo del causante del vertido los gastos que se originen.

Artículo 38º.– Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen por las embarcaciones, objetos y pertrechos de los usuarios en los diques, muelles, argollas, boyas, defensas de embarcaciones y demás elementos de las instalaciones portuarias que formen parte de la concesión o sean propiedad de la Sociedad concesionaria, serán reparados siguiendo las instrucciones de la Dirección del Puerto, de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento, con cargo al propietario o al usuario en su nombre.

El usuario deberá proceder a limpiar por su cuenta las partes de la dársena que se hayan podido manchar con el vertido de basura, derrame de carburantes u otra operación, al objeto de que el agua o terreno quede en el mismo estado de limpieza que tenía cuando llegó la embarcación. En el caso de no hacerlo él, la Dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione por cuenta del propietario o del usuario en su nombre.

Todos los restantes daños y los consiguientes gastos que se ocasionen con motivo de contravenir lo establecido en los diversos Artículos de éste Reglamento, serán por cuenta de los infractores.

Artículo 39º.– La Dirección del Puerto, de acuerdo con las normas de régimen interior que establezca la Sociedad concesionaria, determinará los lugares en los que los usuarios podrán circular a pié o con vehículos, aparcar éstos y depositar las distintas clases de objetos y pertrechos cuya manipulación se autorice, así como la forma en que esto podrá llevarse a cabo.

Como norma de tipo general, todas las materias que pudieran estimarse por la Dirección del Puerto como molestas, inflamables o peligrosas y cuya entrada a puerto pudiera haberse autorizado, se cargarán o descargarán directamente de la embarcación a los vehículos que vayan a transportarlas, estando prohibida su descarga y estancia en los muelles y locales de la concesión.

Artículo 40°.– Tanto las personas como los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de la zona de servicios de la concesión, deberán detenerse en las puertas de las mismas para que los empleados de la Dirección comprueben las autorizaciones que posean o esperar, en los lugares que expresamente se señalen, a que se tramite en las oficinas de la Dirección del Puerto su petición de acceso o salida.

Estas peticiones, lo mismo que las de las demás prestaciones de servicios que se precisen, serán resueltas por la Dirección. Por lo que respecta a las personas, se tendrán en cuenta sus circunstancias en cada caso. Para los vehículos y mercancías se tendrán en cuenta otras peticiones anteriores, así como los planos de explotación que puedan haberse hecho, teniendo consideración en estos casos las disponibilidades que resulten de ellos, así como si el usuario está al corriente en el pago de devengos anteriores.

Al dar las autorizaciones, se indicará la forma, hora y lugar en que se conceden, así como las prestaciones que puedan facilitarse haciendo uso de ellas.
Debido al poco espacio para aparcamiento de coches disponible en las instalaciones del Club, se limitará la entrada de coches al recinto a un solo coche por socio de número. De esta forma podrán acceder más socios con su coche al recinto.
Asimismo, no se dejará el coche aparcado y cerrado en la Marina Seca puesto que el “Travel- lift” tiene que moverse libremente por la misma para varar y botar barcos.

DIRECTIVA 5/2007

Durante los meses de Julio y Agosto el lleno del aparcamiento está asegurado a lo largo del día por lo que las personas no socias y el personal del Club no introducirán sus vehículos en el aparcamiento ya que la suma de todos ocupa una parte importante de éste en perjuicio de los socios, parte de los cuales sólo lo usan durante dichos meses. (NORMA 1/2008)

Artículo 41.- En los casos en que los usuarios de los vehículos o materiales no acepten el tiempo, el lugar o la forma por los que se autorice la circulación de los caminos de servicio privado del puerto, o la utilización de los terrenos o instalaciones, deberán retirarlos de la zona de servicio de la concesión inmediatamente, sin que ello les exima del abono de los devengos que pudieran ser de aplicación para los servicios prestados.
A estos efectos, la simple entrada de vehículos y cualquier clase de elemento material dentro de los expresados terrenos que son objeto de la concesión se considerará que dará lugar á devengar, como mínimo el servicio de ocupación de superficie correspondiente a la zona o lugar utilizados.

Artículo 42°.– En el caso en que entrase o continuase en los terrenos de la concesión algún vehículo o material en forma que no hubiera sido autorizada, por el personal de la Dirección, se invitará al usuario a retirarlo de los mismos inmediatamente, con las excepciones y limitaciones que legalmente puedan ser procedentes. De no hacerlo así y con independencia del parte de la Dirección que pueda dar a la autoridad competente, se considerará que el propietario del vehículo o elementos que indebidamente no sean retirados, devengará el importe de la tarifa correspondiente con un incremento progresivo del 100 por 100 por cada día indivisible que dure la estancia, incluido el primero, hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuple de la normal.

Artículo 43°.- Todos los usuarios de las instalaciones de la zona de servicio del Puerto, así como los vehículos y otros materiales que vayan a utilizarlas, deberán estar convenientemente documentados, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que habrán de facilitar a la Dirección los documentos que puedan exigir para comprobarlo.
Los elementos materiales deberán llevar inscripciones o marcas que permitan su fácil identificación.
Con la finalidad de tener un mayor control sobre las embarcaciones, que no son propiedad de socios ni son tránsitos, tanto en la Marina Seca como a Flote, se procederá como sigue:
1/- Cualquier embarcación que entre en el C.N.Portosín, tanto por tierra como por mar, para su estancia en el Club por algún tiempo para efectuar reparaciones o mantenimiento, deberá ser autorizada por el Comodoro del Club o por algún otro miembro de la Junta Directiva. Este miembro de la junta directiva autorizará la estancia de dicha embarcación, una vez informado de las reparaciones a efectuar, así como el tiempo aproximado de la duración de las mismas.
2/- Para toda embarcación que entre en el C.N.Portosín en las condiciones anteriores, su propietario deberá entregar en las oficinas del C.N.Portosín fotocopia del DNI del propietario, fotocopia de la Licencia de Navegación del barco y recibo en vigor del Seguro de la embarcación en el momento de la entrada.
3/- Además de todo lo anterior, el propietario de la embarcación facilitará en las oficinas del Club su dirección y teléfono.
No se admitirá en el Club Náutico Portosín ninguna embarcación que no cumpla las anteriores condiciones. (CIRCULAR 7/2009)

DOCUMENTACIÓN DE TRÁNSITOS
A partir del día de aprobación de este documento, todo barco en tránsito sin excepción deberá presentar en el momento de su registro en el Club Náutico Portosín recibo de seguro en vigor y certificado de registro. Esta documentación se fotocopiará y grapará con la ficha de entrada, pasando a una carpeta al efecto.

TARJETAS PARA TRÁNSITOS
A toda embarcación en tránsito que recale en este puerto se le dará, una vez formalizada la entrada, una tarjeta con chip y numerada para la cual depositarán una fianza de 10 Euros. Dicha fianza será devuelta íntegramente con la entrega de la tarjeta. (CIRCULAR 8/2009)

LIMITACIÓN DE ACCESO A BARCOS FONDEADOS
Se prohíbe el acceso a las instalaciones del Club Náutico de Portosín de las personas a bordo de las embarcaciones que fondeen en las inmediaciones del CNP. Quedarán excluidas las embarcaciones que, por encontrarse llenas las instalaciones, tuvieran que fondear fuera tras intentar atracar o a la espera de plaza libre, en estos casos tendrán todos los derechos y servicios que un tránsito tras abonar tres euros por persona y día. (CIRCULAR 3/2009)
Se exige a todas las empresas que trabajan dentro de las instalaciones del Club Náutico, bien sea por cuenta del Club Náutico Portosín o por cuenta de socios armadores, para ejecutar trabajos de reparación y/o mantenimiento en sus barcos, la presentación en las oficinas administrativas del Club de una copia del Seguro de Responsabilidad Civil.
Así mismo, cuando estas empresas generen residuos tóxicos o peligrosos deberán presentar en las oficinas del Club una copia del Certificado de Gestión De Residuos.
En caso de uso de pistola de aire para el pintado de barcos o aplicación de patentes sólo podrá llevarse a cabo en carpa cubierta o toldo a propósito.
En caso de decapado de patente o pelado de la obra viva de un barco deberá extenderse un toldo impermeable en el área de trabajo para evitar esparcir partículas en el suelo.
Las anteriores exigencias son para dar cumplimiento a las normas a que nos obligan la Bandera Azul, la ISO 14001 y la EMAS. (DIRECTIVA 1/2008)

PROCEDIMIENTO DE MOVIMIENTO DE BARCOS
La presente circular regula el procedimiento a seguir para tener control registral y contable sobre las embarcaciones en tránsito o aquéllas con plaza alquilada al Club que por estar ocupada ésta atracan en otra distinta. Este procedimiento se aplicará a la llegada de los barcos al Club:

1/- En la ficha de entrada, que como hasta ahora era cumplimentada, se adjuntará fotocopia de identificación del propietario o responsable, sea pasaporte, DNI, carné de conducir, etc. Además el marinero que asista a la embarcación o el primero que tenga conocimiento de su llegada, anotará en la ficha de registro su número de atraque sea temporal o definitivo para su estadía así como la fecha y nombre del marinero que hace dicho apunte.
2/- Cada vez que se traslade un barco se anotará el día, número de plaza y nombre del marinero que lo realiza en la ficha de registro del barco para tener un seguimiento veraz de la plaza o plazas que ese barco ha ocupado durante su estancia en el Club. (CIRCULAR 2/2009)

Artículo 44°.– Al igual que se establece para embarcaciones en este Reglamento, por el simple hecho de entrar una persona, un vehículo u otro elemento en la zona de servicio del Puerto, se entiende que se dan por aceptadas las condiciones prescritas y que tanto los vehículos como los materiales pueden ser trasladados por cuenta del propietario a cualquier lugar del mismo por conveniencia del servicio general cuando la Dirección lo estime necesario.
Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien, en caso de ausencia, o de no hacerlo el usuario en la forma y plazo que se le indique, se realizará con los medios de que disponga la Dirección del Puerto y siguiendo las instrucciones.
La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que deberá ser satisfecha por el propietario del vehículo o del material a su presentación y, en todo caso, antes de retirarlo del Puerto.
Estas operaciones serán realizadas por cuenta y riesgo de su propietario.

Artículo 45°.– Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán por la Dirección las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera pueda abarcar.

Artículo 46°.- Los suministros de agua, energía eléctrica y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la Sociedad concesionaria, quedarán siempre supeditados a las disponibilidades de los mismos, En cuanto al orden de preferencia para su realización, será el que la Dirección del Puerto considere más conveniente para el servicio general que se preste, En ningún caso recaerá sobre la Sociedad concesionaria responsabilidad por la no realización de alguna prestación o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante las mismas.

Artículo 47°.- Queda terminantemente prohibido utilizar las vías de circulación, los muelles, almacenes y demás terrenos o instalaciones de la zona de servicio del Puerto para otro cometido que el que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, verter en los mismos basuras ni objetos de ninguna clase, ni efectuar en ellos movimientos u otras manifestaciones que no sean las qué se expresan e individualmente puedan ser autorizadas por la Dirección del Puerto,
Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona de servicio del Puerto.

Artículo 48°.- Los usuarios de los vehículos o los propietarios de los materiales deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones del puerto ni en otros vehículos y objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriban por la Dirección del Puerto, así como procurar que aquellos no presenten aspecto descuidada, debiendo limpiar por su cuenta las superficies del suelo que puedan manchar durante las operaciones o después de ellas, al objeto de que quede el terreno que habían ocupado en el mismo estado de limpieza que tenía cuando colocaron en él sus vehículos o materiales.
También será de su cuenta la reparación de cualquier daño que personalmente o con sus elementos y por cualquier concepto, directa o indirectamente, voluntario o involuntariamente, pudiera causar a las instalaciones o elementos de la Sociedad concesionaria. Las reparaciones que, por esta causa hayan de realizarse en las instalaciones u otros elementos del concesionario, se ejecutarán bajo la dirección y en la forma que se deponga por la Dirección del Puerto, si bien el usuario o el propietario responsable del daño podrá inspeccionar los trabajos. Las operaciones de limpieza podrán ser realizadas directamente por el usuario o el propietario. En caso de no hacerlo él, la Dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione A cuenta del propietario o usuario.

Artículo 49°.- La velocidad máxima de los vehículos en el recinto portuario será de diez km/hora.

Artículo 50°.- En los casos en que por ausencia de los usuarios puedan quedar los vehículos sin conductor por más de 24 horas, estarán obligados aquellos, a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega dé las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque, para que durante su ausencia se pueda variar fácilmente de emplazamiento, en el caso de que sea necesario para el servicio general, a juicio de la expresada Dirección.

Artículo 51°.- Todos los daños y gastos que se ocasionen a las personas o cosas dependientes o propiedad de la Sociedad concesionaria, con motivo de contravenir lo establecido en cualquiera de los anteriores artículos de este capítulo, serán por cuenta de los propietarios de los elementos que han dado lugar a la infracción.

Artículo 52°.- A efectos de aplicación de las Tarifas, la forma de medir los espacios ocupados por los vehículo, enseres u otros materiales que se depositen sobre los terrenos de la concesión, será el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado; definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle o al eje del camino de servicio más próximo, según pudiese proceder uno u otro a juicio de la Dirección y los otros dos normales al mismo, redondeando las medidas de los lados, hechas en metros por exceso.

Artículo 53°.- Las normas que anteceden se considerarán también como subsidiarias para otras prestaciones que, debidamente autorizadas, pueda facilitar con carácter público la Sociedad concesionaria, dentro del recinto de la concesión, en los casos en qué para la prestación no se establezcan normas específicas diferentes y que se comprendan en la propia autorización.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54°.- Según se especifica en estas normas, las tarifas que se aprueben para los distintos servicios portuarios, tienen el carácter de máximas y serán de aplicación a la generalidad de las prestaciones.
En casos especiales, la administración del puerto podrá acordar libremente la aplicación de tarifas especiales más reducidas que las aprobadas.
Para conseguir esta reducción cuando sea procedente, se deberán seguir las instrucciones que se señale por la Administración del Puerto. Por ser potestativo de la sociedad concesionaria la adopción de tarifas más reducidas que las aprobadas, no se admitirán reclamaciones fundadas en la no concesión de dichas reducciones en los casos en que se considere que no son de aplicación.

La finalidad de la aplicación de las tarifas aprobadas para la utilización de los servicios públicos que se prestan en el Puerto, es la de poder atender con su importe los gastos de conservación y explotación del mismo, así como a los financieros a que ha dado lugar su construcción. Por ello, como consecuencia de las alteraciones que se puedan producir en los costes de jornales, materiales o suministros den lugar a que sean insuficientes las tarifas máximas aprobadas para cubrir los gastos indicados, dichas tarifas podrán ser revisadas a propuesta razonada de la Sociedad concesionaria.

Artículo 55°.- Las demandas o las solicitudes de las prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección del Puerto a los usuarios, especificándose, además de la hora y lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección.

Artículo 56°.- En los casos en que se establezcan los devengos por unidad, se entenderá que éstas son divisibles y las medidas se redondearán siempre por exceso. A estos efectos, los: días, se entiende, comienzan a las cero horas y terminan a las veinticuatro horas. Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán por la Dirección, calculándose siempre en Euros, redondeándolos por exceso

Artículo 57º.– La permanencia de las embarcaciones, vehículos, enseres, víveres y demás objetos en las diferentes zonas de la concesión, será por cuenta y riesgo de sus propietarios.

Ni la Sociedad concesionaria ni sus empleados responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir los mismos en caso de robo, accidentes, incendios, motines, rayos, temporales o inundaciones, así cómo en otros riesgos que se consideren fortuitos. No obstante, la Dirección del Puerto atenderá a la mayor seguridad de las embarcaciones y objetos depositados en su zona de servicio, por medio de la vigilancia de que disponga.

Artículo 58°.- La aparición en la zona de servicio del puerto de cualquier objeto sin dueño conocido, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección del Puerto, durante quince días, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 59°.– En el caso de que alguna Autoridad, dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación u objeto, el interesado formulará la demanda correspondiente a la Dirección del Puerto. En caso de no hacerlo así, la Dirección dará cuenta a la Autoridad peticionaria y, de estimarlo oportuno aquella, realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación o del objeto, el pago de las prestaciones que se faciliten.
Se seguirá procedimiento análogo, cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación u objeto, bien por orden de la Autoridad competente o de la Dirección del Puerto.

Artículo 60°.– Queda terminantemente prohibida la permanencia en las aguas del Puerto o en el recinto de la zona de servicio del mismo, de agentes de los usuarios o entidades mercantiles con uniforme, armas, u otros distintivos de autoridad. Los usuarios podrán nombrar, sin perjuicio de lo anterior, a los agentes de su confianza que cooperen a la acción de los vigilantes dependientes de la Dirección, para la custodia de sus embarcaciones, enseres, víveres u otros materiales de su pertenencia, siempre que los nombramientos recaigan en personas de buena conducta y sea expresamente autorizado el ejercicio de la función de los mismos, dentro de las zonas del Puerto, por la citada Dirección del Puerto.
Dichos agentes estarán a las órdenes de los vigilantes al servicio de la Sociedad concesionaria, en la zona en que se encuentren los objetos que se custodian. Sus mandatos durarán como máximo el tiempo de permanencia de los citados objetos en la zona de servicio de Puerto y sus mandatos serán responsables subsidiariamente de los actos ilícitos que pudieran cometer.
Para la permanencia en el recinto y agua del puerto de los agentes a que se refiere el párrafo anterior será necesaria la autorización expresa de la Dirección del Puerto.

Artículo 61°.- Las personas que tengan autorizada la entrada en el Puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, deberán con arreglo a la Ley, estar cubiertas por un seguro de accidente de trabajo.
Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto, deberá estar cubierto por dicho seguro, y, en todo caso, la Sociedad concesionaria no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de posibles accidentes.
Los usuarios y visitantes autorizados, son admitidos en el puerto, bajo su propia responsabilidad. La Sociedad concesionaria, no tendrá responsabilidad alguna, de los accidentes que las citadas personas puedan sufrir. Los marineros, obreros, tripulantes, agentes y cualquier otro personal, que no tenga autorización reglamentaria para estar en el puerto, se considerarán como visitantes clandestinos, no aceptando la Sociedad concesionaria responsabilidad civil alguna por causa de cualquier accidente que los sobreviniera durante su estancia en el puerto.

Artículo 62°.- Cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de la zona de servicio, objeto de la concesión, con motivo de las operaciones que en ella se realicen o dé los incidentes que de éstas se deriven, que no resulten, de acuerdo con este Reglamento, a cargo de una parte determinada, será considerado como fortuito y cada parte soportará sus propios daños, a menos que exista una responsabilidad legal definida por acción u omisión de un tercero; la Sociedad concesionaria no tendrá responsabilidad civil subsidiaria en tales casos, ni aun cuando los daños producidos hayan sido por causa de sus elementos.

Artículo 63°.– Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, dependientes de la Dirección del mismo, se dirigirán al Vocal de Puertos o en defecto a la Dirección del Puerto o a la Junta Directiva del Club Náutico Portosín.
Idéntico procedimiento se observará en cuantas dudas suscite la aplicación del presente Reglamento.

Actualizado y aprobado el presente reglamento en Portosín el 8/4/2010

La Junta Directiva del Club Náutico de Portosín

(Última revisión 15/08/2025)

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